FIJACION DE LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA - PLAN AGROPECUARIO




Promulgación: 15/07/1996
Publicación: 31/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 64
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 241, 242, 243, 
244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258 
y 259.
  Visto: la creación del Plan Agropecuario como persona jurídica de
Derecho Público no estatal por el Art. 241 de la ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996;

  Resultando: con fecha 11 de marzo de 1996 se instaló la Junta Directiva
de dicha Institución;

  Considerando: necesario reglamentar algunos aspectos referidos a la
organización y funcionamiento de la nueva entidad, que la ley de
creación comete al Poder Ejecutivo;

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el Art. 168,
Num. 4º de la Constitución de la República, y a lo previsto en los
Arts. 241 a 259 y concordantes de la ley Nº 16.736 citada,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Compete al Poder Ejecutivo la fijación de la política nacional en
materia de transferencia de tecnología aplicada al sector agropecuario.

Artículo 2

   La Institución Plan Agropecuario, como sucesora a todos los efectos
jurídicos de la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, se comunicará y
coordinará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

Artículo 3

   Declárase que al momento de entrada en vigencia de la ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996, la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario tenía
asignados, en forma exclusiva, los derechos y obligaciones siguientes:

a) sobre toda la documentación contable, administrativa, de personal y
la referente a los créditos internacionales que administrara, en poder
de la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario necesaria para el
cumplimiento de los objetivos legalmente fijados a la nueva Institución;

b) sobre la fracción de terreno y su mejoras ubicada en la decimocuarta
sección judicial del departamento de Montevideo, en zona urbana,
empadronada en mayor área con el Nº 198.541, la que según plano del
Agrimensor César Gomensoro de fecha febrero de 1978 e inscripto en la
Dirección General de Catastro el día 29 de marzo de 1978, se compone de
una superficie de 458 metros cuadrados y 1 decímetro, expropiada por
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de octubre de 1979, según
Acta de Expropiación extendida por la Escribana Lida Cefrorella el día
20 de febrero de 1980;

c) sobre todos los bienes muebles (mobiliario, vehículos, maquinarias,
útiles, etc.), que lucen en los inventarios adjuntos que se consideran
parte integrante del presente decreto.
 La transferencia de tales derechos y obligaciones a la Institución
Plan Agropecuario, se produce de pleno derecho, según lo dispuesto por
el Art. 258 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, debiendo
disponerse las bajas correspondientes en el inventario del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 4

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dispondrá los actos
jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios para el efectivo
cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 5

   Declárase que al momento de entrada en vigencia de la ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996, la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario tenía
asignados los derechos y obligaciones que surgen del Estado de Situación
adjunto, que se considera parte integrante de este decreto.
   La transferencia de tales derechos y obligaciones a la Institución
Plan Agropecuario se produce de pleno derecho, según lo dispuesto por el
Art. 258 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, debiendo disponerse
las bajas correspondientes en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.

Artículo 6

   Las obligaciones asumidas por el gobierno uruguayo en el marco de
contratos de préstamo con organismos internacionales continuarán a cargo
del Estado conforme a lo previsto en la documentación respectiva.

Artículo 7

   El Plan Agropecuario presentará anualmente al Poder Ejecutivo:
a) un presupuesto de ingresos y egresos, ajustado a lo previsto en el
   Art. 138 del TOCAF; y
b) un balance y rendición de cuentas con dictamen de auditoría externa,
   conforme a lo dispuesto en el Art. 100 de la ley Nº 16.134, de 24 de
   setiembre de 1990, en la redacción dada por el Art. 720 de la ley Nº
   16.170, de 28 de diciembre de 1990, en el Art. 199 de la ley Nº 16.736,
   de 5 de enero de 1996, y sus concordantes.

Artículo 8

   El subsidio previsto en el Art. 618 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996, será administrado por su Junta Directiva con las más amplias
facultades y las responsabilidades previstas en el Art. 53 de la ley Nº 
16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 9

   A los efectos de la integración del Consejo Asesor Previsto en el Art.
249 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se consideran subsectores
involucrados en los cometidos asignados a la Institución Plan
Agropecuario, a los siguientes: ganadero, agrícola, lechero, arrocero,
forestal, granjero, citrícola, vitivinícola, apícola, avícola, y
suinícola. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 10

   Determínase como representantes de los subsectores involucrados en los
cometidos asignados a la Institución Plan Agropecuario, a que se refiere
el artículo anterior, a las siguientes instituciones: Asociación Nacional
de Productores de Leche; Intergremial de Productos Lecheros; Asociación de
Cultivadores de Arroz; Confederación Granjera del Uruguay; Sociedad de
Productores Forestales; Sociedad de Agricultores (en formación) y
representantes de las entidades privadas que integran la Comisión
Honoraria Nacional del Plan Citrícola, el Instituto Nacional de
Vitivinicultura y las Comisiones Asesoras del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca en apicultura, suinicultura y avicultura.
 Las entidades indicadas anteriormente designarán un titular y alterno
ante el Consejo Asesor.

Artículo 11

   La revisión de dicha determinación inicial será tratada cada dos años
por la Junta Directiva, en sesión extraordinaria especialmente convocada a
tal fin, en la que se podrá resolver fundadamente y por mayoría absoluta
de sus miembros, la incorporación al Consejo Asesor de nuevas
instituciones o la exclusión de instituciones integrantes del
mismo.

Artículo 12

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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