FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 13/09/1995
Publicación: 21/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 369

Artículo 1

   Declárase el derecho al ascenso, en tiempo de paz, hasta el grado de
Teniente Coronel, inclusive, para los Jefes y Oficiales de la Reserva
cuando los mismos hubieran cumplido con las condiciones necesarias para
ocupar los grados correspondientes, antes de la vigencia de los Decretos -
Leyes Nos. 14.157, de 21 de febrero de 1974, y 15.688, de 30 de noviembre
de 1984.

Artículo 2

   Para que el derecho al ascenso sea otorgado, el Comando General del
Ejército debe haber consolidado el respectivo curso de pasaje de grado.

Artículo 3

   Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos precedentes los
Oficiales Reservistas que ya hubieran sido incorporados al personal
permanente de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4

   La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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