Declárase el derecho al ascenso, en tiempo de paz, hasta el grado de
Teniente Coronel, inclusive, para los Jefes y Oficiales de la Reserva
cuando los mismos hubieran cumplido con las condiciones necesarias para
ocupar los grados correspondientes, antes de la vigencia de los Decretos -
Leyes Nos. 14.157, de 21 de febrero de 1974, y 15.688, de 30 de noviembre
de 1984.