MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA




Promulgación: 22/12/1994
Publicación: 03/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1767
Referencias a toda la norma

TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA
A) DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

  (Inclusión de elementos contaminantes).- Se incluyen en las prescripciones de la presente ley, las sustancias nocivas y 
potencialmente peligrosas de acuerdo a la definición dada por el Artículo 2° del 'Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000' aprobado por el artículo 1° de la Ley N° 17.590, de 22 de noviembre de 2002, así como la introducción intencional o accidental 
de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos por conducto 
del lastre en los buques.
  El Poder Ejecutivo queda autorizado a incluir en el régimen de la 
presente ley a cualquier otro elemento o agente contaminante de las 
aguas o del medio ambiente que tengan origen en la actividad de los 
buques, aeronaves o artefactos navales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.012 de 23/11/2012 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.688 de 22/12/1994 artículo 3.
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