Fecha de Publicación: 03/01/1995
Página: 4-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

(Inclusión de elementos contaminantes). El Poder Ejecutivo queda
autorizado a incluir en el régimen de la presente ley a cualquier otro
elemento o agente contaminante de las aguas o del medio ambiente que
tenga origen en la actividad de los buques, aeronaves o artefactos
navales.
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