MODIFICACION AL CODIGO CIVIL




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 890

Artículo 6

  El Poder Ejecutivo, previo informe de la Comisión Nacional designada por
la Ley Nº 15.821, de 14 de agosto de 1986, podrá efectuar la corrección de
los errores u omisiones numéricos o formales que se comprueben en la
presente ley, dando cuenta a la Asamblea General.
Referencias al artículo
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