REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL. ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 472

Artículo 8

  El Banco de Previsión Social suspenderá las acciones judiciales que
hubiese iniciado para el cobro de los tributos, multas y recargos contra
los contribuyentes que se acojan a la presente ley, previo pago de costas
y costos por el ejecutado, manteniéndose los embargos. El contribuyente
podrá optar por incluir los costos en las diez primeras cuotas de las
facilidades otorgadas. La suspensión de las acciones judiciales se
mantendrá en tanto exista un cumplimiento regular de las cuotas de
refinanciación y de las obligaciones corrientes. El contribuyente podrá
solicitar el levantamiento de los embargos trabados, ofreciendo garantía
suficiente a criterio del Banco de Previsión Social.
 Durante la suspensión de los procedimientos no correrá el plazo de
perención de la instancia.
 El régimen de refinanciación previsto en la presente ley no afectará las
garantías reales otorgadas en beneficio del Banco de Previsión Social.
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