REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL. ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 472

Artículo 5

    El contribuyente podrá optar, en forma irrevocable, por uno de los
siguientes sistemas de pago:
 A) El monto resultante en dólares estadounidenses se dividirá en tantas
    cuotas como lo determine el contribuyente, con los máximos indicados,
    devengando un interés anual del 5% (cinco por ciento) por los saldos
    deudores. Las cuotas se convertirán en pesos uruguayos al tipo de
    cambio comprador interbancario del último  día hábil del mes anterior
    al vencimiento de cada una de ellas.
 B) El monto resultante en dólares estadounidenses se convertirá a pesos
    uruguayos, al tipo de cambio comprador interbancario del día de
    vigencia de la presente ley, y se dividirá en tantas cuotas como lo
    determine el contribuyente, con los máximos indicados. El monto así
    convertido devengará un interés anual sobre saldos, equivalente al
    50% (cincuenta por ciento) de las tasas medias de interés anual
    efectivo del mes anterior, del mercado de operaciones corrientes
    de créditos bancarios en moneda nacional no reajustable, publicadas
    por el Banco Central del Uruguay para el mes de diciembre de 1993.
    Dicho interés de financiación será modificado si las tasas publicadas
    en diciembre de cada año sufrieran variaciones, en más o en menos,
    que superasen el 20% (veinte por ciento) de las vigentes en el
    convenio, a esa fecha.
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