REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL. ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 472

Artículo 12

  Serán de cargo de las instituciones profesionales integrantes de la
Asociación Uruguaya de Fútbol los eventuales reclamos que efectuaren sus
dependientes en relación a las prestaciones no servidas por el Banco de
Previsión Social hasta el día 30 de abril de 1994, correspondientes a las
coberturas de los subsidios por enfermedad.
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