REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL. ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 472

Artículo 10

  Quienes tengan convenios celebrados, en curso de pago, podrán optar por
mantenerlos o acogerse al presente régimen en la forma, plazo y
condiciones que reglamente el Banco de Previsión Social.
  Los pagos que hubieran efectuado en cumplimiento del convenio anterior
se imputarán, en primer término, a los intereses de financiación, luego a
los recargos y multas y, posteriormente, a la obligación tributaria,
cancelándose primero las obligaciones más antiguas.
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