Quienes tengan convenios celebrados, en curso de pago, podrán optar por
mantenerlos o acogerse al presente régimen en la forma, plazo y
condiciones que reglamente el Banco de Previsión Social.
Los pagos que hubieran efectuado en cumplimiento del convenio anterior
se imputarán, en primer término, a los intereses de financiación, luego a
los recargos y multas y, posteriormente, a la obligación tributaria,
cancelándose primero las obligaciones más antiguas.