REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL. ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 472

Artículo 1

   El Banco de Previsión Social podrá otorgar el régimen de refinanciación
que establece la presente ley a las instituciones profesionales
integrantes de la Asociación Uruguaya de Fútbol, contribuyentes al mismo,
con obligaciones tributarias devengadas hasta el 30 de setiembre de 1992.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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