EMPLEADOS PRIVADOS




Promulgación: 04/08/1994
Publicación: 17/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 310

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 
490.

Artículo 2

   Los trabajadores que al 1º de marzo de 1993 hubieran figurado en las
planillas de trabajo de la empresa Campomar y Soulas S.A. podrán acceder a
la jubilación por el cumplimiento de cincuenta y cinco años de edad para
el hombre y de cincuenta para la mujer.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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