El sueldo básico jubilatorio de los trabajadores que se encuentren en
seguro por desempleo, subsidio por maternidad o por enfermedad se
calculará tomando el promedio de las asignaciones computables actualizadas
percibidas durante los períodos efectivamente trabajados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.528 de 04/08/1994 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 490.