RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 490

    El sueldo básico jubilatorio de los trabajadores que se encuentren en
seguro por desempleo, subsidio por maternidad o por enfermedad se
calculará tomando el promedio de las asignaciones computables actualizadas
percibidas durante los períodos efectivamente trabajados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.528 de 04/08/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 490.
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