Se consideran representantes de firmas extranjeras a las personas
físicas o jurídicas domiciliadas en el país que, en forma habitual y
autónoma, presten servicios consistentes en preparar, promover, facilitar
o perfeccionar la transferencia de bienes o servicios que ofrezcan las
firmas extranjeras percibiendo una comisión o porcentaje a cargo del
comitente. (*)