SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 15/06/1994
Publicación: 24/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 733
Reglamentada por: Decreto Nº 369/994 de 22/08/1994.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se
encontraren en las condiciones del artículo 1º podrán obtener su
matriculación justificando mediante certificado notarial los extremos
exigidos por la ley.
 Cualquier representante de firmas extranjeras o las asociaciones civiles
debidamente mandatadas por los mismos podrán oponerse en vía
administrativa a la matriculación de todo aquel que no cumpla con los
requisitos referidos en el artículo 3 de la presente ley así como someter
a la autoridad registral que no se ha cumplido con alguno de los extremos
legales o reglamentarios, como también solicitar la cancelación de su
inscripción. (*)
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