RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 409

 Créase en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo:

     A) El Servicio de Informática Jurídica y de Gestión.

     B) La Unidad Contable.

     C) El Escalafón Especializado en el área de Informática Jurídica y
        la Unidad Contable.

 El servicio referido en el literal A), tendrá como cometido prestar
asesoramiento a nivel nacional en el ámbito de competencia del Tribunal y
se integrará con: 1 Director de Servicio de Informática, 1 Jefe de
Servicio de Informática, (Sector Jurídico), 1 Jefe de Servicio de
Informática (Sector Gestión), 7 Operador I del Servicio de Informática. El
escalafón especializado referido en el literal B) (Unidad Contable),
tendrá como cometido procesar la contabilidad del Organismo efectuando las
liquidaciones de Gastos y Sueldos pertinentes y se integrará con: 1
Director de Unidad Contable, Escalafón "D", Grado 13, 1 Tesorero de Unidad
Contable, Escalafón "D", Grado 13, 2 Auxiliar Contable, Escalafón "D",
Grado 11". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 550.
Ver en esta norma, artículo: 410.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 409.
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