SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 312
El número de cargos que conforman el régimen de Residencias Técnico
Profesionales de Administración Hospitalaria será fijado anualmente por
resolución del Poder Ejecutivo.
Los residentes serán designados por la autoridad competente, previo
dictamen de la Comisión de Residencias Técnico Profesionales de
Administración Hospitalaria, quedando investidos de la calidad de
funcionarios públicos y sujetos a su estatuto.