SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 296
Si autorizada, dejada sin efecto o errada una escritura, quedaren
espacios en blanco en la foja, el escribano los inutilizará estampando una
nota que signará y firmará, debiendo comenzar la escritura que le sigue en
la foja inmediata siguiente, en la forma establecida en el artículo
anterior.