SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
El beneficio establecido en el artículo 23 de la presente ley es incompatible con los regímenes especiales de retiro dispuestos en la presente ley y en la ley 16.211, de 11 de octubre de 1991. La asignación del beneficio será financiada por Rentas Generales en el caso de funcionarios de la Administración Central y de los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, y con cargo al presupuesto del Ente respectivo el se tratara de funcionarios de los Organismos del artículo 221.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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