RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 18

   A efectos de acreditar la incorporación a la actividad privada los
funcionarios renunciantes deberán presentar dentro del plazo de sesenta
días, recibo de pago de sueldo confeccionado de acuerdo con lo que indique
la reglamentación o comprobante de inscripción en la Dirección General
Impositiva y en el Banco de Previsión Social, sin cuyo requisito la
reserva prevista quedará sin efecto de pleno derecho.
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