SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Facúltase al Poder Ejecutivo a implantar un régimen de dedicación exclusiva e incompatibilidad total para los funcionarios de la Dirección General Impositiva que cumplan tareas de fiscalización tributaria y la correspondiente supervisión, el que será optativo en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Los funcionarios incluidos en dicho régimen percibirán una compensación mensual complementaria equivalente al 100% (cien por ciento), de las retribuciones que perciban por todo concepto, con la sola excepción de los beneficios sociales y la prima por antigüedad. Deberán cumplir un horario de labor no menor de cuarenta horas semanales y no podrán realizar directa o indirectamente ninguna actividad pública o privada, honoraria o rentada, salvo la docente en la educación formal de primaria, secundaria, técnico profesional, formación docente o universitaria. Tanto la inclusión como la exclusión de los funcionarios será dispuesta por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección General Impositiva y por resolución fundada.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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