SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 81
Los Oficiales en situación de excedencia tendrán las obligaciones del
estado militar establecidas en el artículo 61 del Decreto-Ley Nº 14.157,
de 21 de febrero de 1974, con excepción de las contenidas en sus literales
B), C) e I).