SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 62
El personal médico civil equiparado, designado para embarcar en los
buques petroleros de la Armada Nacional, estará comprendido en lo
establecido en el artículo 94 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973.