SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 395
Declárase que la Administración Nacional de Educación Pública está
exonerada de todo tributo en aplicación de lo establecido por los
artículos 69 de la Constitución, 134 de la Ley Nº 12.802, de 30 de
noviembre de 1960, 113 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960 y
16 de la Ley Nº 15.739, de 28 de marzo de 1985, con excepción de los
aportes patronales con cargo al Rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 578.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 395.