SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 390
Los funcionarios de los Escalafones "A", "C", "D", "E" y "F", que
durante tres meses consecutivos demuestren tener una especial asiduidad,
de acuerdo a la reglamentación que dicte el Tribunal, no registren
ninguna inasistencia, percibirán durante dicho lapso una compensación a la
asiduidad equivalente al 10% (diez por ciento) del total de sus
remuneraciones de naturaleza salarial.
Se exceptúan las inasistencias por concepto de licencia anual ordinaria.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales
correspondientes". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 560.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 390.