SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 352
Se establece que los cargos creados por transformación en el artículo
492 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, de Director del Servicio de Apoyo y Capacitación, escalafón "A", grado 20, Contador y Subdirector del Servicio de Apoyo y Capacitación, escalafón "A", grado
19, Contador, se denominan Director del Departamento de Apoyo y Capacitación, escalafón "A", grado 14, Contador y Subdirector de Departamento de Apoyo y Capacitación, escalafón "A", grado 13, Contador.