RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 337

   Cuando el actor o promotor estuviera exonerado del pago del tributo
establecido en los artículos 87 a 98 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, los demandados gozarán de igual beneficio.

   Si la sentencia acogiere total o parcialmente la demanda, los
demandados deberán pagar el tributo establecido en las disposiciones
legales citadas, por los actos gravados que hubieren cumplido en ese
proceso.
Ayuda