SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO II - INVERSIONES
Artículo 31
Los proyectos de inversiones del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas contenidos en el planillado anexo a la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, y en el planillado anexo a la presente ley, excluidos
los correspondientes al programa 008 "Mantenimiento de la Red Vial
Departamental", se podrán ejecutar durante el Ejercicio 1992 hasta un
monto de N$ 153.024.000.000, (nuevos pesos ciento cincuenta y tres mil
veinticuatro millones), equivalente a U$S 96.000.000, (dólares de los
Estados Unidos de América noventa y seis millones).
Derógase a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo 64 de
la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.