SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO II - INVERSIONES
Artículo 30
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas dará cuenta
detalladamente a la Asamblea General, en ocasión de las Rendiciones de
Cuentas y Balances de Ejecución Presupuestal, en anexo especial, de todo
cuanto refiera al proyecto mencionado en el artículo anterior.