SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 276
Facúltase al Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Salud
Pública y previo informe de la Contaduría General de la Nación, a
redistribuir los créditos presupuestales al solo efecto de adecuarlos a su
estructura programática.