RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 228

   Los funcionarios eventuales de la Dirección Nacional de Arquitectura
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ingresados de acuerdo al
artículo 362 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, tendrán derecho a
acceder a la calidad de contratados permanentes, sujetos al régimen de
reválida si poseen antigüedad no inferior a cuatro años a la fecha de
promulgación de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

  Los funcionarios eventuales de la dirección Nacional de Arquitectura
ingresados de acuerdo al artículo 362 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, antes del 28 diciembre de 1990, que no tuvieren la antigüedad de 
cuatro años al momento que refiere el inciso anterior, pasarán a la 
situación de contratados permanentes, sujetos al régimen de reválida al 
cumplirse dicho plazo.

La Dirección Nacional de Arquitectura comunicará a la Contaduría Central
del Ministerio, en un plazo de treinta días a contar de la promulgación de
la presente ley, la nómina de personal obrero comprendido en los incisos
precedentes.

Dicho personal obrero percibirá sus haberes con cargo a las obras del Plan
Nacional de Inversiones, cualquiera sea la financiación de sus proyectos.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas aprobará en el plazo de
cuarenta y cinco días, a contar de la fecha de promulgación de la presente
ley, el estatuto del personal de referencia, cuya comisión redactora
estará integrada con un delegado de esos funcionarios.

A los funcionarios a que refieren los incisos precedentes que adquieran la
calidad de contratados permanentes, les será aplicado dicho estatuto.
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