SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 16
En las contrataciones de función pública para funciones permanentes, la
reválida operará en forma automática al vencimiento del plazo contractual
y en las mismas condiciones del contrato original, salvo expresa
resolución contraria del Poder Ejecutivo.
Si mediare el propósito de la Administración de no renovar el contrato,
deberá comunicárselo al contratado con una antelación de por lo menos dos
meses antes del referido vencimiento.