RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 135

   La Dirección Nacional de Aduanas depositará el producido de las ventas
en Obligaciones Hipotecarias Reajustables y en el Banco Hipotecario del
Uruguay, en cuenta especial, a la orden del Juzgado competente.
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