SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 131
Créase para el ejercicio 1992 una partida de N$ 1.850.000.000, (nuevos pesos un mil ochocientos cincuenta millones), para la Dirección Nacional
de Aduanas, programa 007, "Recaudación de Renta Aduanera y Contralor del
Tránsito Aduanero de Bienes", destinada a la prevención y represión de
las infracciones aduaneras y de la evasión fiscal. Con cargo a dichas
partidas, que administrará la Dirección Nacional de Aduanas, sólo podrá
girarse para:
A) Adquirir bienes materiales necesarios para cumplir sus cometidos.
B) Atender gastos extraordinarios de funcionamiento e inversiones y, en
particular, solventar traslados, estadías y gastos de manutención del
personal afectado a la represión de la evasión fiscal.
La Dirección Nacional de Aduanas presentará a la Contaduría General de
la Nación la apertura en proyectos, rubros, subrubros, renglones y
derivados, según corresponda, de la partida referida.