LEY DE EMPRESAS PUBLICAS




Promulgación: 01/10/1991
Publicación: 07/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 407
Reglamentada por: Decreto Nº 548/991 de 09/10/1991.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - ILPE

Artículo 17

   La Comisión Liquidadora procederá a realizar los activos y cancelar los
pasivos de ILPE.

   Para lo primero, podrá, cuando las características de la operación lo
justifiquen y con autorización fundada del Poder Ejecutivo, prescindir de
las disposiciones vigentes en materia de licitaciones públicas, sin
perjuicio de lo estipulado en el artículo siguiente.

   En tal caso, el Poder Ejecutivo dispondrá, en su lugar, otro
procedimiento de adjudicación o negociación que respete los requisitos de
igualdad entre oferentes y previa y amplia publicidad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
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