LEY DE EMPRESAS PUBLICAS




Promulgación: 01/10/1991
Publicación: 07/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 407
Reglamentada por: Decreto Nº 548/991 de 09/10/1991.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - ILPE

Artículo 18

   En la enajenación de la planta industrial del terminal pesquero sito en
el Puerto de Montevideo, con todas las instalaciones anexas, se dará
preferencia a cooperativas o sociedades comerciales integradas, sea por
trabajadores de ILPE, sea por armadores de buques pesqueros de bandera
nacional, o por quienes se dediquen a la comercialización de productos del
mar y que no fueren propietarios de plantas de frío o de procesamiento de
pescado.

   Dicha preferencia se establecerá claramente en el llamado
correspondiente.

   En el caso de que resultare desierto el llamado a los oferentes
descriptos en el inciso primero, la enajenación se hará por licitación
pública y si ésta fracasara quedará habilitado el Poder Ejecutivo a
proceder como se estipula en el artículo 17. (*)
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