REGULACION DE LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 02/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - LICENCIAS POR ENFERMEDAD

Artículo 19

    Los funcionarios en uso de licencia por enfermedad deberán permanecer
en su domicilio o en el lugar en que se le preste asistencia todo el
período concedido, salvo expresa autorización médica en contrario. El Médico Oficial establecerá en su informe si ha prescripto al funcionario la salida de su domicilio a los efectos de su más pronta curación.
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