REGULACION DE LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 02/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - LICENCIAS POR ENFERMEDAD

Artículo 11

    Se considera motivo de licencia por enfermedad, toda afección física o
psíquica, aguda o agudizada del funcionario que implique la imposibilidad
de concurrir a desempeñar sus tareas y cuyo tratamiento presente
incompatibilidad con las mismas o cuya evolución pueda significar un
peligro para sí o para los demás.

    No constituirá causa para el abandono de las tareas, las pequeñas
heridas o contusiones de las que no se desprenda una imposibilidad para el
cumplimiento de la función, siempre que no haya expresa contraindicación
médica.
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