REGULACION DE LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 02/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - LICENCIA ORDINARIA

Artículo 10

    El derecho a gozar de la licencia no podrá ser objeto de renuncia y
será nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho o su
compensación en dinero fuera de los casos especialmente previstos por
la ley.
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