LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION VIII - DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO

Artículo 364

   (Modificaciones de las condiciones para la trasmisión de acciones).-
Cuando la modificación consista en transformar acciones al portador en
nominativas o en restringir o condicionar la trasmisibilidad de las
acciones nominativas, los titulares de las mismas que no hayan votado en
favor de la resolución no quedarán sometidos a ella durante el plazo de
seis meses a contar del aviso que se publicará en el Diario Oficial y en
otro diario o periódico; y asimismo podrán receder en los términos del
artículo anterior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.296 de 12/08/1992 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 364.
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