CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION VIII - DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Artículo 364
(Modificaciones de las condiciones para la trasmisión de acciones).-
Cuando la modificación consista en transformar acciones al portador en
nominativas o en restringir o condicionar la trasmisibilidad de las
acciones nominativas, los titulares de las mismas que no hayan votado en
favor de la resolución no quedarán sometidos a ella durante el plazo de
seis meses a contar del aviso que se publicará en el Diario Oficial y en
otro diario o periódico; y asimismo podrán receder en los términos del
artículo anterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.296 de 12/08/1992 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 364.