Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 364

     (Modificaciones de las condiciones para la trasmisión de acciones).
Cuando la modificación consista en transformar acciones al portador en
nominativas o en restringir o condicionar la trasmisibilidad de las
acciones nominativas, los titulares de las mismas que no hayan votado en
favor de la resolución, no quedarán sometidos a ella durante  el plazo de
seis meses, a contar del aviso que se publicará en el Diario Oficial;
asimismo podrán receder en los términos del artículo anterior. 


                            SUB-SECCION IX

        De la impugnación de las resoluciones de las asambleas
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