LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XI - DE LA TRANSFORMACION

Artículo 108

   (Derecho de receso). Cuando legal o convencionalmente no corresponda la
unanimidad para decidir la transformación, los socios o accionistas que
hayan votado negativamente o los ausentes tendrán derecho de receso.
   En caso de ejercerlo, deberán comunicar fehacientemente su decisión a
la sociedad bajo sanción de caducidad del derecho, en el plazo de treinta
días a contar del siguiente al de la última publicación. Todo ello,
salvo lo que se establezca para determinados tipos sociales.
   El ejercicio del derecho no afectará la responsabilidad del recedente
hacia los terceros, por las obligaciones contraídas antes de la
inscripción del nuevo tipo social.
   La sociedad, los socios con responsabilidad ilimitada y los
administradores garantizarán solidariamente a los socios recedentes por
las obligaciones sociales contraídas desde el ejercicio del receso hasta
la inscripción de la transformación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 109 y 111.
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