CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XI - DE LA TRANSFORMACION
Artículo 111
(Requisitos y formalidades). Vencido el plazo establecido en el
artículo 108, la transformación será instrumentada por los representantes
de la sociedad y los nuevos otorgantes en su caso y se integrará con el
balance especial ajustado a la fecha. Deberán cumplirse los mismos
requisitos y formalidades exigidos para el nuevo tipo social; cuando
corresponda realizar publicaciones, se establecerá además la denominación,
la sede o sedes y el tipo social anterior.
Los representantes de la sociedad estarán facultados para introducir
variaciones en las normas convencionales adoptadas que sean consecuencia
necesaria de los recesos o exclusiones producidos, ajustando los balances
especiales.
Si hubiera bienes, derechos y obligaciones que requieran inscripción
registral, deberá comunicarse el nuevo tipo social para las anotaciones
del caso, en los Registros correspondientes. (*)