ELECCIONES - ASAMBLEAS NACIONALES DE DOCENTES




Promulgación: 24/04/1989
Publicación: 27/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 503

Artículo 2

    Regirán, en lo que fueren aplicables, las disposiciones contenidas en
las leyes de Elecciones Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, y Nº 7.912, de
22 de octubre de 1925, así como el Capítulo XI de la ley 15.739, de 28 de
marzo de 1985, con las modificaciones introducidas por la ley 15.897, de
15 de setiembre de 1987, y la reglamentación que dicte la Corte Electoral
en lo que se refiera a materias de su exclusiva competencia.
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