CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 22
Deróganse el artículo 62 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969 y el
artículo 39 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.
Todos los trabajadores civiles que cumplan funciones en el Servicio de
Construcciones, Reparaciones y Armamento (SCRA) percibirán las
retribuciones fijadas por el Consejo de Salarios para el Grupo 13
"Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros", sin perjuicio del
mantenimiento de la relación estatutaria con la Administración.