CAPITULO IX - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Increméntase, a partir del 1 de enero de 1989, el crédito anual para gastos de funcionamiento en el Rubro 2 "Materiales y Suministros", excepto suministros, en la suma de N$ 3:000.000 (nuevos pesos tres millones) y Rubro 3 "Servicios no Personales", excepto suministros, en la suma de N$ 14:752.076 (nuevos pesos catorce millones setecientos cincuenta y dos mil setenta y seis). Este aumento incluye un monto de N$ 376.540 (nuevos pesos trescientos setenta y seis mil quinientos cuarenta) equivalente a U$S 1.340 (dólares de los Estados Unidos de América un mil trescientos cuarenta), que se destinará al mantenimiento de licencias y servicios (programas y sistemas operativos) del computador, y que se ajustarán de acuerdo al tipo de cambio vendedor, vigente al momento de la emisión del documento de pago correspondiente. Los créditos son a precios del 1 de enero de 1988 y se ajustarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.