CAPITULO IX - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Créanse los siguientes cargos destinados a los órganos que se establecen en el artículo 132 de esta ley, sin perjuicio de las facultades de la Suprema Corte de Justicia (numeral 2 del artículo 239 de la Constitución de la República): 9 Ministro de Tribunal de Apelaciones. 32 Juez Letrado de Primera Instancia de la Capital. 37 Juez Letrado de Primera Instancia del Interior. 19 Juez de Paz Departamental de la Capital. 10 Juez de Paz Departamental del Interior. 3 Secretario I (Abogado). 10 Actuario Adjunto de Juzgado Letrado de Primera Instancia. 25 Defensor de Oficio de la Capital (Abogado). 30 Defensor de Oficio del Interior (Abogado). 10 Procurador. (*)
(*)Notas:
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