CAPITULO II - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS Y RETRIBUCIONES
El grado 1 de la escala establecida en el artículo 50 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, tendrá una compensación máxima al grado igual al 12,5% (doce con cinco por ciento). Dicha compensación se tomará en cuenta a los efectos de la aplicación de los coeficientes de las tablas establecidas en los artículos 47 y 48 de la misma ley, modificados parcialmente por los artículos 71 y 82 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.