MODIFICACION DEL TEXTO ORDENADO DGI, RELATIVO AL IVA




Promulgación: 22/12/1987
Publicación: 13/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1155

Artículo 6

  El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes o servicios
que integren directa o indirectamente el costo de los bienes cuyo Impuesto
al Valor Agregado ha permanecido en suspenso, constituirá crédito fiscal.

  Dicho crédito fiscal será acreditado al fin del ejercicio
correspondiente y una vez que se hayan presentado las declaraciones
juradas correspondientes al Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio y al Impuesto al Patrimonio. Este crédito fiscal será imputable
al pago de otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva o
devuelto en la forma que determine el Poder Ejecutivo.   
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