CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 79
A partir del 1º de mayo de 1987, la compensación al cargo para los
Oficiales del escalafón del personal policial, se regirá por la siguiente
escala:
15% Grado 14
10% Grado 13
8% Grados 12 y 11
5% Grados 10, 9, 8, 7 y 6